Si revisamos la actual
Constitución Política del Estado, encontraremos los fundamentos para exigir al
Gobierno Departamental de Oruro políticas de protección a los recursos
naturales de su jurisdicción antes que preocuparse por la minería.
En primer lugar, debemos
mencionar que los recursos naturales minerales son considerados estratégicos
para el Estado y este se ha reservado su administración de manera exclusiva
(Ver CPE, Art. 298, Par. II, 4). Si bien el Estado a través del nivel central
se encuentra en la posibilidad de transferir y delegar las facultades
reglamentarias y ejecutivas al resto de las entidades territoriales autónomas,
al momento no lo ha hecho. Tampoco es competencia ni exclusiva, ni compartida,
ni concurrente de la Gobernación el dedicarse a promover la exploración de
nuevos territorios para la extracción minera. Por tanto, es infundada la existencia
de una Secretaría de Minería y Metalurgia dentro de la gobernación
departamental. Lo que sí, se debe administrar y controlar los recursos por
regalías mineras transferidas al Tesoro Departamental, a través de la unidad
correspondiente.
Entonces, nos hallamos frente a
una incompetencia formal que tiene la Gobernación de Oruro, que provoca que no
se dedique como amerita, al cumplimiento de sus genuinos deberes plasmados en
las Constitución Política del Estado. El artículo 300 de la Carta Magna es el
pilar sobre el cual se deben estructurar las secretarías de la gobernación para
el logro de sus competencias allí enmarcadas.
La Gobernación debe ser la
primera entidad en velar los intereses de su jurisdicción ante los excesos de
la minería privada y estatal. Debe promocionar y conservar el patrimonio
natural departamental. Claramente debe ser la defensora de nuestros lagos y
ríos ante las prácticas contaminadoras mineras y constituirse en parte protectora para el
cumplimiento al D.S.335 (que declara en situación de emergencia ambiental a la
sub-cuenca Huanuni). Se debe declarar patrimonio natural departamental al Lago
Poopó y resguardarlo. A partir del cuidado de nuestros recursos naturales
primarios, se deben realizar proyectos de infraestructura departamental para el
apoyo a la producción agropecuaria, políticas de turismo departamental,
proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía, servicios de sanidad
e inocuidad agropecuaria, promoción de empleo digno. Todo lo precedente,
descrito en la Constitución para ser cumplido por nuestra Gobernación.
Se tiene además como competencias
concurrentes con el nivel central del Estado la preservación, conservación y
contribución a la protección del medio ambiente y el control de la
contaminación ambiental, la conservación de los suelos, protección de cuencas,
la agricultura, caza y pesca. Estas sí son las verdaderas funciones de la
Gobernación de Oruro en el siglo veintiuno.
Es por ello que nuestras
autoridades deben colocarse del lado del pueblo, defendiendo los intereses
departamentales sobre las ambiciones e inconsciencia de las empresas mineras
estatales y privadas. Es necesario que se cumplan las funciones asignadas por
la Constitución y que son el clamor de la ciudadanía para vivir dignamente en
nuestro territorio.
Por último, se debe generar una
cultura subordinada a los intereses de la naturaleza como factor de vida.