Los usos y costumbres como elemento preexistente a los títulos de propiedad
en el conflicto Quillacas – Coroma
Por: Israel Vásquez
Blacutt (15 de abril de 2013)
1. Introducción
En el proceso de saneamiento de
tierras que desarrolla el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en
Bolivia, han resurgido conflictos de límites a causa de este proceso definitivo
de entrega de títulos ejecutoriales. El más bullado, por comprender límites
interdepartamentales, es el que suscita entre el Municipio Santuario de
Quillacas (Oruro) con Coroma (Potosí).
Tradicionalmente se menciona que
las costumbres preceden a las normas jurídicas; es decir, que las leyes están
hechas en función a normas sociales que son practicadas recurrentemente y que
luego son formalizadas bajo la configuración de memoria histórica a través de
la legislación y documentos escritos. A veces, surgen momentos en los cuales
nos preguntamos si en nuestro medio (en este caso el espacio geográfico en
conflicto) ciertas leyes y ciertos documentos formales responden en efecto a
las normas sociales, además de históricas, de los pueblos a los cuales se
aplican.
Los usos
y las costumbres
son
actos que se van reconfigurando a lo largo del tiempo, por ello son dinámicos y
resulta frágil su consideración en procesos judiciales, pero además se debe
tomar en cuenta que no atingen al último momento de la práctica de esos usos y
costumbres, sino a todo un proceso histórico de desarrollo de una sociedad.
2. Coroma
Hace 11 días la ministra de
Autonomías, Claudia Peña, visitó la ciudad de Potosí, y sostuvo una reunión con
autoridades originarias de Coroma y representantes del Comité Cívico
Potosinista (COMPICO). Los últimos, exigen la incorporación de los “usos y
costumbres” como elemento de prueba para la resolución del conflicto limítrofe.
La ministra ha respondido: “Ni
la ley ni en el
decreto supremo que se está trabajando contemplan el tema de usos y costumbres.
El 4 de septiembre del año pasado surgió esa propuesta de que nosotros
estábamos hablando de usos y costumbres en el proyecto de ley, fue a través de
un documento trucho”
Los pro-coroma, entonces, anuncian un amparo constitucional contra la Ley 339
para frenar su aplicación y además logran intimidar a la ministra, logrando que
ella manifieste que este conflicto se halla amparado a la Ley 2150 y que se requiere
el acuerdo de partes para ser regido por la Ley 399.
3. La situación en
la zona de conflicto
En marzo de este 2013, habitantes de Coroma ingresan al lugar de conflicto
con el objetivo de barbechar el terreno para la siembra de la quinua.
Se trata de un terreno de 600 kilometros cuadrados vetado para ambas partes
tras un acuerdo en meses previos. Los coromeños violan constantemente el
acuerdo y procuran utilizar el terreno; he allí el argumento de usos y
costumbres que ellos sostienen.
4. Las pruebas de
la titulación
Las autoridades de Coroma, en principio
altivas, propusieron a finales del 2011, la solución a través de una ley
especial y la aplicación de documentos ancestrales. Los mapas potosinos,
pretendían demostrar que el lugar en conflicto, Rodeo, era parte del
Departamento de Potosí desde 1859. Y entonces vino la respuesta…
5.
Quillacas y su fuerza histórica
Quillacas no es sólo un municipio
más, de los 35 que existen en Oruro. Formó parte de una federación territorial
que comprendían Killaqa, Asanaqi, Awllaqa-Uruquilla y Siwaruyu-Arakapi,
constituyéndose en un poderoso señorío aymara, con alta importancia en los
últimos momentos de Imperio Incaico, habiendo sido su mallku nombrado Inca, y
teniendo gran legitimidad posterior sobre su pueblo en la encomienda
consolidada en su territorio desde 1540(ABERCROMBIE, 2006). Si de documentos se
trata, Quillacas puede reclamar propiedad sobre una buena parte de la zona
norte del Salar de Uyuni.
El año 2010, Quillacas presenta
72 pruebas de colindancia entre Coroma y su territorio. El 2012, se comprueba
la legalidad de dichos documentos ancestrales. El más notable data de 1571
donde “los jueces españoles identificaron los mojones
de delimitación de las comunidades de Salinas, Pampa Aullagas y Quillacas”
Si bien, el gran territorio de Quillacas fue objeto de la encomienda a
favor de Hernando de Aldana, Pedro de Hinojosa y el mismo Francisco Pizarro, la
administración sobre los habitantes se realizaba a través de los “señores
naturales”, en este caso los caciques Guarache y Acho y sus descendientes. La
delimitación de los mojones de 1571, responde a todo un proceso de
reconocimiento de usos y costumbres ancestrales y del asentimiento de los
naturales y los españoles a cerca de los enunciados de los descendientes de
Inca Colque, mallku de Quillacas.
Los documentos surgidos en aquella época (siglo XVI) responde a la
legitimidad de un reconocimiento “ritual de linderos que llevaron a cabo los
jueces componedores de tierras y los señores hereditarios nativos de Asanaqi,
quienes así afirman sus pretensiones jurídicas al territorio y a continuación
toman “posesión” legal arrancando plantas y echando piedras y terrones de
tierra. Todos estos actos son debidamente registrados por el notario que
acompaña a la comitiva, describiendo tanto las acciones realizadas como las
características particulares de cada mojón. El título de propiedad resultante
de este ritual notariado va destinado al archivo, creando una memoria
archivística.” (ABERCROMBIE; 2006:47).
En marzo de 2012 el ministerio de Autonomías devuelve los documentos
originales, los legalizados y testimonios presentados por Quillacas en el 2010,
sin tener observación sobre alguno de ellos. Los habitantes de Quillacas dan
una lección de memoria histórica al Ministerio de Autonomías, Al Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA) y a todos los archivos estatales,
mostrándoles sus portentosos e irrefutables archivos locales.
Un concejal del Municipio
Santuario de Quillacas, Nolasco Paca, nota además que con los documentos no
sólo se pone en tela de juicio el mencionado, sino que surgen tres puntos de
conflicto limítrofe, “Coroma – Quillacas, Coroma-Pampa Aullagas y Coroma-
Salinas de Garci Mendoza”. Mencionando además que “los documentos presentados
datan de la época de la colonia, del año 1571, y el más reciente de 1901-1904,
suscrito por Eulogio Arce, presidente de la Comisión Delimitadora de la Cámara
de Diputados, en 1900
”.
6. Conclusión
En el pasado ya se demostró la
carencia archivística de la parte Coroma, incluso la utilización de documentos
fraguados, cuando en 1945 fueron desestimados por la Cámara de Diputados de
Bolivia.
Por otra parte, la utilización de
un discurso de usos y costumbres, queda desestimada. La memoria histórica, para
el caso, viene de los usos y costumbres, no es ajena a ella. Además que esta
práctica de justicia consuetudinaria sólo puede desarrollarse con la ley o sin
la ley, pero nunca contra la ley; por ello nuevamente los habitantes de Coroma
caen en error.
Quillacas, nuevamente, demuestra
al Estado su potencial archivístico, su riquísima historia y su pujante presente,
dada la presencia de la producción de quinua en su región. Además augura la
justicia por parte de los tribunales del Estado Plurinacional para con sus
legítimos derechos.