Las salidas jurídicas y políticas dependen de la voluntad de las autoridades del Estado.
Foto: periodistasupds.blogspot.com
La elaboración de la
Ley Transitoria Electoral para las Elecciones Subnacionales 2015,
promulgada en pasados días, generó el debate de las autonomías indígenas
y la movilización de sus representantes, puesto que esta norma
establece la elección de autoridades municipales provisionales en las
autonomías indígenas, en tanto no entren en vigencia sus estatutos
autonómicos, es decir, mientras no se aprueben sus estatutos por
referendo.
Esta medida
pretende viabilizar el vacío legal para la elección de representantes a
las asambleas departamentales, garantizar la elección de estas
autoridades, pero se olvida de viabilizar la implementación de las
autonomías indígenas, que tienen la misma importancia que la elección de
las autoridades departamentales.
Las autoridades originarias de las autonomías indígenas de Totora Marka
en Oruro y de Charagua en Santa Cruz han demandado al Tribunal Supremo
Electoral (tse) la convocatoria a referendo inmediatamente después de
recibir sus estatutos constitucionalizados, el primero desde marzo y el
segundo desde junio de 2014, pero no se ha dado curso a estas peticiones
arguyendo el cumplimiento de requisitos administrativos.
Ahora que ya cuenta con la pregunta constitucionalizada para el
referendo de los estatutos de las regiones nombradas, por lo que no hay
excusas para la convocatoria.
Estas dos autonomías indígenas que cumplieron todos los requisitos para
el referendo tendrían que ser excluidas de la elección de autoridades
municipales, ya que es insulso realizar la elección de autoridades
municipales cuando ya están a punto de aprobar sus estatutos y
constituir sus gobiernos indígenas.
Las autoridades electorales tampoco dieron curso a la demanda de elegir
autoridades indígenas mediante usos y costumbres en las autonomías que
no cuentan con estatutos elaborados o constitucionalizados, puesto que
las autoridades provisionales elegidas el 2010 obstaculizaron la
elaboración de los estatutos con el fin de quedarse los cinco años en el
cargo, similar situación sucederá con los nuevos munícipes que se elija
el 2015.
Si se elige
autoridades municipales en las autonomías indígenas en las mismas
condiciones que el 2010, la implementación de este tipo de
jurisdicciones autónomas será postergada por varios años más, en
algunos casos puede ser que esta iniciativa se vaya diluyendo.
La propuesta de elegir autoridades indígenas por usos y costumbres el
2015 en vez de autoridades municipales, demandada por la Coordinadora
Nacional de Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Conaioc), se
sustenta en el ejercicio de la democracia comunitaria, puesto que en el
artículo 93, párrafo II, de la Ley de Régimen Electoral se menciona de
manera explícita:
“La
Democracia Comunitaria no requiere de normas escritas para su ejercicio,
salvo decisión de las propias naciones o pueblos indígena originario
campesinos… No se exigirá a estos pueblos y naciones la presentación de
normativas, estatutos, compendios de procedimientos o similares”.
Las organizaciones indígenas originarias, que ya tomaron la decisión de
ser autónomas en el referendo del 6 de diciembre de 2009, ahora
reclaman constituir sus autogobiernos indígenas a través de sus normas,
procedimientos propios y formas de organización vigentes y practicadas
cotidianamente para autogobernarse.
Sin embargo, la viabilidad de estas propuestas e iniciativas de las
organizaciones indígenas requiere de salidas jurídicas y políticas que
dependerán de la voluntad política de las autoridades del Estado, pero
también del compromiso sincero con la construcción del Estado
plurinacional y la vigencia de la Constitución Política del Estado
(cpe), en particular del artículo 2 que reza:
“Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se
garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado,
que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de
sus entidades territoriales…”
Proponemos retomar el debate del carácter político y estratégico de las
autonomías y los autogobiernos indígenas no solamente para la
reconstitución de los territorios de las naciones y pueblos indígenas y
originarios, sino también para la construcción del Estado Plurinacional,
aún sin sustento empírico.
El proceso autonómico indígena no es un mero trámite administrativo y
jurídico, como nos quieren hacer ver algunas autoridades del Estado,
sino es profundamente político que busca reorganizar el nuevo Estado,
concretar visiones de desarrollo basado en el Vivir Bien, el ejercicio
de la justicia comunitaria y democracia intercultural. Por ello, las
decisiones políticas de las autoridades del Estado deben enmarcarse en
la centralidad e importancia que tiene este proceso para la vida del
país.
Es miembro de la Unidad de Acción Política del Centro de Investigación y promoción del Campesinado (Cipca).
Tomado de: cipca.org.bo
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